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TSJ prohíbe clasificados de servicios sexuales

El Tribunal Supremo de Justicia prohibió el pasado 9 de mayo la publicación de anuncios clasificados en medios impresos en los que se oferten servicios sexuales, bajo el alegato de proteger el derecho de niños y adolescentes a un normal desarrollo.

La Sala Constitucional hizo un llamado al Ministerio Público para investigar “si tras los anuncios clasificados publicados en la prensa nacional referidos en este fallo, con posible relación con los delitos de trata de personas o inducción a la prostitución, efectivamente existe la comisión de hechos ilícitos".

En el dictamen se estableció que: "Los medios de comunicación social, impresos en este caso, de libre acceso a niños y adolescentes, tienen la responsabilidad de transmitir información adecuada para este público, incluyendo la publicidad comercial que en ellos se difunda y una prohibición específica de publicar contenidos que atenten contra su adecuado desarrollo, tales como aquellos de contenido pornográfico". 

También, la Sala Constitucional exhortó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones a verificar si las canciones que son trasmitidas en radio y televisión corresponden a los horarios adecuados o deben ser restringidos a otros bloques. 


PUBLICADO: 14 de mayo de 2014