Este martes se publicó en Gaceta Oficial Nº 40.368 el Convenio Cambiario Nº 27, que establece las condiciones del Sicad 2, sistema que entró en vigencia a partir de la reforma de la Ley de Ilícitos Cambiarios.
La normativa especifica que podrán participar personas naturales mayores de edad y empresas residenciadas en el país. Además, el efectivo y los bonos del Sicad 2 podrán provenir del Banco Central de Venezuela, Pdvsa, empresas públicas y privadas, y personas naturales.
Las operaciones en divisas, a través de Sicad 2, se refieren a operaciones de compra y venta en moneda nacional de divisas en efectivo, de títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos por la República, sus entes descentralizados o cualquier otro ente público, privado, nacional o extranjero, que estén adscritos y tengan cotización en los mercados internacionales.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar estas transacciones deberán efectuarlas indistintamente por medio de los bancos universales, comerciales, microfinancieros; Bolsa Pública de Valores Bicentenaria; e Instituciones financieras autorizadas para actuar en el mercado de valores.
PUBLICADO: 11 de marzo de 2014