Se despejó la incertidumbre sobre el nuevo salario mínimo y no de la mejor manera. El impacto sobre las empresas será complejo de asimilar y, desgraciadamente, en no pocos casos puede ser letal. A continuación, PRODUCTO reproduce el reporte de la consultora KPMG Venezuela, con detalles relevantes de la nueva norma salarial.
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.403 Extraordinario de fecha 31 de agosto de 2018, el Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N° 3.601 mediante el cual se aumenta el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado.
En tal sentido, el salario mínimo nacional mensual obligatorio quedó fijado en la cantidad de un mil ochocientos bolívares soberanos sin céntimos (Bs.S 1.800,00). El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual precitado, dividido entre treinta (30) días.
De igual manera, se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio nacional para los adolescentes aprendices lo que representa la cantidad un mil trescientos cincuenta bolívares soberanos sin céntimos (Bs. 1.350,00).
Cuando la labor realizada por los aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario coincidirá con el salario mínimo nacional mensual obligatorio.
Cuando la participación en el proceso social de trabajo se establece a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
Los salarios mínimos fijados en este decreto deberán ser pagados en dinero efectivo sin comprender como parte del mismo, ningún tipo de salario en especie.
El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono a su pago y dará lugar a la sanción indicada en la normativa laboral; se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador.
Este Decreto entró en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2018, quedando encargado de su ejecución el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Cestaticket mensual
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.403 Extraordinario de fecha 31 de agosto de 2018, la Presidencia de la República publicó el Decreto N° 3.602 mediante el cual se aumenta el monto a pagar por concepto de Cestaticket socialista mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado.
En tal sentido, el monto mínimo mensual obligatorio a pagar por este concepto quedó fijado en la cantidad de ciento ochenta bolívares soberanos sin céntimos (Bs.S 180,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, según el cual, cuando en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo vigentes existiesen beneficios sociales con carácter similar al Cestaticket Socialista, los empleadores y las empleadoras solo estarán obligados a ajustarlos a las previsiones previstas en el Decreto, si aquellos fuesen menos favorables.
Este Decreto entró en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2018.
PUBLICADO: 04 de septiembre de 2018