Según el texto constitucional y el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, la mayoría simple, es decir, 84 diputados (la mitad más 1) permite, entre otras, las siguientes prerrogativas:
· Frenar la designación de embajadores, del procurador general, así como rechazar la firma de convenios internacionales de la República.
· Aprobar propuestas de enmienda de la constitución presentadas por 30% de los diputados.
· Atribuir competencias a municipios y estados.
· Aprobar la realización de referendos consultivos sobre distintas materias de trascendencias nacional.
· Ejercer la contraloría mediante interpelaciones, investigaciones y otros mecanismos legales.
· Autorizar los viajes del jefe del Estado al extranjero cuya duración exceda los cinco días, así como declarar su falta absoluta o abandono del cargo.
· Aprobar la incapacidad física o mental permanente del Presidente, certificada por una junta médica que designe el Tribunal Supremo de Justicia.
· Autorizar el enjuiciamiento del Presidente por parte del TSJ
· Remover a los integrantes del Poder Ciudadano, previo pronunciamiento del TSJ
· Aprobar el presupuesto de la nación.
Con una mayoría de 100 diputados (los tres quintos), el margen de acción permite:
· Aprobar leyes habilitantes
· Revocar alguna decisión o acto parlamentario
· Aprobar el voto de censura aprobar mociones de censura
· La remoción de los integrantes de ¡l CNE, previo pronunciamiento del TSJ
Con una mayoría de 110 diputados (los dos tercios), la capacidad de ejecución permite:
· Aprobar o reformar leyes
· Designar o remover magistrados del TSJ, rectores del CNE, miembros del Poder Ciudadno
· Crear o suprimir comisiones permanentes de la AN
· Aprobar la interpelación de un funcionario
· Determinar la separación temporal de un diputado
· Convocar a una Asamblea Constituyente
· Someter a referendo convenios, tratados y acuerdos internacionales.
PUBLICADO: 04 de diciembre de 2015