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En Argentina condenan al BBVA y a LAN por publicidad engañosa

 

Un fallo los culpó de generar “ardides publicitarios”, ofrecer “promociones bajo condiciones de arbitrario cumplimiento” y de una letra chica “engañosa”

Antes de una marca decir: “Vamos a hacer una promoción”, debe pensar en una serie de factores de gran peso. ¿Cómo recompensará esa promoción a los clientes? ¿Ofrecerá mejores precios, más productos, regalos, beneficios? ¿Cuál es la estrategia que usará la fórmula ganar-ganar para generar más ventas o potenciar la imagen? Todo en pro de evadir cualquier escollo sutil que pudiera hacerlos incurrir en la trampa o en lo que pudiera verse como tal.

Según reseña Pablo Petovel, del portal Merca2.0 la semana pasada en Argentina, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Salta (norte de este país) condenó a BBVA y a la agencia de viajes Lantours (de la aerolínea chilena LAN –ahora LATAM–) a pagar más de 6 mil pesos (unos 400 dólares) en concepto de daño punitivo a un particular.

¿Pero qué fue lo que paso? Pues esta agencia de viajes ofrecía una promoción del banco BBVA  que consistía en pasajes a Miami y Nueva York con financiamiento de 18 cuotas sin interés y un 20 por ciento de descuento adicional en la compra de pasajes, sin especificar la clase. El demandante, siguiendo lo dicho “en letras grandes” por la promoción compró sus boletos, sin reparar en que la letra pequeña restringía estos beneficios ofertados a los tickets de la O y Q (1era clase con puntos y económica con restricciones), y no a las clases S y L (económicas son restricciones múltiples) que fueron las que habría comprado.

Así pues, la demanda fue ganada por sobre la base de los siguientes argumentos:

  • Las empresas demandadas recurrieron a “ardides publicitarios para la venta de sus productos, ofreciendo promociones bajo condiciones de imposible o de arbitrario cumplimiento”.
  • Las demandadas actuaron deliberada y sistemáticamente en desmedro de los legítimos derechos (del consumidor)”. Y califica a su conducta como “dolosa”.
  • La letra chica de la publicidad (…) resulta ser de muy dificultosa lectura, y de su “efecto restrictivo” ya que la tipografía de la oferta es “100 veces más grande”.
  • “La publicidad realizada por las demandadas y el proceder subsiguiente fue, cuanto menos, engañoso”.
  • El contrato celebrado peca de “falta de información” y de “información veraz”.

Moraleja: No colocar en letras pequeñas, lo que puede causar un daño grande. Es preferible ir directo al público target y con cartas abiertas.

Un fallo los culpó de generar “ardides publicitarios”, ofrecer “promociones bajo condiciones de arbitrario cumplimiento” y de una letra chica “engañosa”


PUBLICADO: 23 de agosto de 2016