La derogación de la Ley de Ilícitos Cambiarios, tiene un "pero". Se trata de la aplicación retroactiva y completa -es decir, de manera que no favorezca al reo- de la norma a los casos pendientes. El parlamento pro gubernamental insiste en que no hay que dejar impune los delitos de "cuello blando", aunque el Artículo 24 de la CRBV diga otra cosa.
La Asamblea Nacional Constituyente presentó un recurso de interprestación ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para justificar la aplicación retroactiva de la derogada de Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos a casos pendientes, en contravensión de lo dispuesto en el Artículo 24 de la Constitución Nacional.
En el documento que argumenta la solicitud, el parlamento pro gubernamental asume que los delitos cometidos afectan gravemente el patrimonio del Estado, y en consecuencia no pueden quedar impunes o sujetos a la norma de "favorabilidad" que prevé el Derecho Penal en estos casos.
Concretamente, el Artículo 24 de la Constitución dice: "Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea".
Lo que se pretende con la excepción establecida en la derogación del régimen de ilícitos es, en primer lugar, que no opere la prohibición expresa de aplicación retroactiva y, además, que tampoco la nueva norma sirva para favorecer a los reos por presuntos delitos cambiarios, ya inexistentes.
Sin duda, este es un precedente legal sumamente peligroso, por cuanto violenta una de las garantías fundamentales del Derecho Penal en sociedades democráticas.
Lo más grave es el contenido evidentemente prejuicioso e ideológico del argumentario establecido por la ANC. Por ejemplo, señala que "una característica de la sociedad capitalista postindustrial, ha sido lo proclive que es a la proliferación de expresiones criminales recreadas por sus antivalores. Siendo los delitos económicos y los que popularizó el célebre Sutherland con la denominación de delitos de cuello blando, figuras conocidas como los delitos de los poderosos, del poder económico y financiero.
Dentro de ese contexto se inscriben los delitos cambiarios, como un tipo de delito económico que cuando versa sobre las divisas que forman parte del patrimonio público defrauda a la Administración Pública afectando significativamente a la sociedad".
La médula de la argumentación del parlamento controlado por el oficialismo es que "en algunas esferas de tutela penal específicas, como sucede con el sistema cambiario, donde los delitos cambiarios sólo se tipifican cuando no hay otras medidas menos graves que alivien la afección de la economía y luego puede quizás ya prescindirse de su penalización, la teoría de la sucesion de leyes aplica al Derecho penal las llamadas leyes temporales. Éstas se aplicarán sólo en momentos de coyuntura. Pudiendo incluso dictarse y tener vigencia, derogarse y luego volver a dictarse.
En el caso en análisis, ya no están dados los supuestos que encuadran en los tipos penales vigentes, y por tal deben ser derogados, pero sin embargo, los hechos ocurridos con anterioridad pudieron causar grave afección del patrimonio público. Dejarlos impunes serían contrario a los propósitos garantistas del Estado, a la Constitución, a la justicia y al Derecho".
Más adelante, el recurso señala que "el hecho de que la favorablidad haya sido recogida en un dispositivo constitucional, así como tradicionalmente está en el Código Penal, lo que hace es aportar una norma de certeza jurídica y de congruencia con la validez material de las normas. Pero en lo absoluto, impide que las mismas razones que la animan en estos supuestos, vayan en contra, dada la trascendencia de la afección del patrimonio público.
Además de las razones jurídico-constitucionales y penales esgrimidas, y del valor simbólico, y de pedagogía social, es importante preservar la congruencia con la acción de la justicia ante delitos, máxime de algunos que son provenientes de la delincuencia económica y de cuello blanco que se hacen prevalecer en los delitos de los poderosos económicos, con múltiples formas de procurarse la impunidad, precisamente cuando es parte del compromiso político y constitucional dar una respueta conforme al Estado de derecho frente a ellos".
Hasta ahora, no ha habido pronunciamiento del TSJ sobre esta materia.
PUBLICADO: 08 de agosto de 2018