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BCV redujo encaje legal a 93%

La medida entró en vigencia desde el 1 de abril y se genera cuando las instituciones financieras tienen más del 60% de sus recursos congelados. Las captaciones en moneda extranjera deberán mantenerse en un encaje mínimo de 31%

El Banco Central de Venezuela (BCV) emitió una resolución que redujo el encaje legal de la banca en siete puntos porcentuales, hasta 93%, y creó un encaje legal de 31% para las captaciones en divisas, esto con la idea de financiar algunos sectores productivos. La medida entró en vigencia desde el 1 de abril y se genera cuando las instituciones financieras tienen más del 60% de sus recursos congelados.

“Salvo lo previsto en el artículo 15 de la presente Resolución, las instituciones bancarias a las que se refiere el artículo 2° de estas Normas, deberán mantener un encaje mínimo del noventa y tres por ciento (93%) del monto total de las Obligaciones Netas en moneda nacional”, señala la resolución publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) en su sitio de internet.

De esta manera, sostiene el ente emisor, el sistema bancario dispondrá del 7% de los nuevos depósitos que ingresen al sistema bancario nacional, “los cuales estarán disponibles para la viabilidad del sostenimiento del sistema de pagos; así como, para atender las prioridades de créditos en el marco de la presente coyuntura que experimenta la economía nacional, a partir de los embates causados por la crisis sanitaria global”, asegura en su sitio web.

Por otra parte y de acuerdo con esta decisión, las captaciones en moneda extranjera deberán mantenerse en un encaje mínimo del 31% del monto total de las obligaciones netas.

La normativa establece además una penalización a las instituciones que presenten un déficit de encaje y deberán pagar al BCV un costo financiero calculado por el emisor, que establece una tasa de 138% sobre el monto del déficit, según una fórmula para calcular el incumplimiento.

Los bancos microfinancieros cuyo objeto exclusivo sea fomentar, financiar y promover las actividades microfinancieras sustentadas en la iniciativa pública y privada con índice de intermediación bancaria de mínimo 70%, deberán mantener un encaje mínimo de 20% del monto total de operaciones netas e inversiones crediticias. La Resolución exceptúa al Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes).


PUBLICADO: 02 de abril de 2020