Recientemente corrió el texto de la Sunaval con las reglas de juego para las empresas que emitan deuda en divisas. Destaca que será este organismo el encargado de regular y establecer las tarifas, comisiones o recargos cobrados por las sociedades de corretaje de valores y las casas de cambio.
De ser publicadas en Gaceta Oficial las “Normas Relativas a la Oferta Pública, Colocación y Negociación de Valores Emitidos por el Sector Privado en Moneda Extranjera”, tal como han circulado en texto recientemente recibido, los principales tips de interés para las empresas interesadas y los sujetos de aplicación de las normas serían, a nuestro juicio, los siguientes:
La normativa está compuesta por 29 artículos y 2 disposiciones finales. A diferencia de lo anunciado en cadena nacional, sí se incluyen a las empresas públicas y mixtas que inicialmente solo se financiarían con créditos otorgados en petros. Es un cambio que a nuestra interpretación, excluye nuevamente a este criptoactivo por su falta de confianza en los actores económicos.
Expresamente se mencionan los instrumentos objeto de las Ofertas Públicas siendo estos solamente las obligaciones y los papeles comerciales, los títulos de participación, pagaré bursátil y cualesquiera otros que posteriormente la Sunaval indique, estableciendo estrictos controles de registros de los sujetos de aplicación de la norma ante la misma.
No obstante los estrictos controles que caracterizan nuestra normativa económica, el artículo 6 se refiere a que el valor de los títulos será el valor del mercado o el acordado por las partes, de no existir un valor referencial del mercado.
Por su parte, los emisores de títulos valores domiciliados en el país, igualmente son rigurosamente controlados, y están en la obligación de otorgar garantías a la Sunaval, en la misma moneda en que transen o en la nacional, con un ajuste periódico a la tasa de cambio. Asimismo, deberán presentar un plan de negocios con niveles de producción constantes dirigidos a la exportación. Por último, deberán presentar dictámenes de sociedades calificadoras de riesgos.
Se nota con preocupación que la norma obliga a la Sunaval a tener acceso en tiempo real a la información de las operaciones de negociaciones de valores emitidos en moneda extranjera que se realicen en el mercado secundario, soslayando el mercado primario y las negociaciones en moneda nacional en ambos mercados, primero o secundario, para establecer “parámetros para la supervisión y control eficiente del mercado de valores”.
Asimismo, la Sunaval regulará y establecerá las tarifas, comisiones o recargos cobrados por las sociedades de corretaje de valores y las casas de cambio.
Por último, la normativa establece 30 días de adecuación para los sujetos de aplicación de las normas, contados a partir de su publicación en gaceta oficial y cumplido dicho lapso, la Sunaval publicará mediante providencia administrativa, los sujetos autorizados por haber cumplido las normas, requisitos y demás disposiciones legales.
Como reflexión se debe indicar que lo único que no puede ser regulado o controlado es la confianza de los sujetos económicos. Esperemos la publicación en gaceta, la información de voceros gubernamentales y el comportamiento del mercado.
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Leoncio Landáez (@LeoncioPablo) es miembro del escritorio jurídico venezolano Landáez & Arcaya, con sede en Valencia, y también se desempeña como Secretario de Fedecámaras del estado Carabobo.
PUBLICADO: 03 de marzo de 2020