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ANC aprobó el cobro de IVA en divisas

La Asamblea Nacional Constituyente ya redactó la normativa que fija alícuotas de entre 5% y 25% a las transacciones realizadas en moneda extranjera. Pero hay más. Solo faltaría la salida en Gaceta para que todos los sujetos de aplicación de la Ley se acojan a la nueva reglamentación.

Si se concreta lo aprobado en la Asamblea Nacional Constituyente ayer 29 de enero, será publicado en Gaceta la reforma de la Ley del IVA, modificando así con 9 artículos la esencia de este impuesto indirecto.

El abogado y ex presidente de la Asociación de Ejecutivos del Edo Carabobo y actual Secretario de Fedecámaras Carabobo, Leoncio Landáez, explicó los detalles más relevantes de esta reforma que inicialmente “deja exentos del IVA los artículos que usualmente componen la canasta alimenticia, y otorga facultades al ejecutivo para modificar la tasa aplicable entre el 8% como mínimo y el 16.5% como máximo, pudiendo el mismo establecer alícuotas distintas a ciertos bienes o servicios dentro del mismo rango”.

Landáez comentó a PRODUCTO que pudo revisar los cuatro nuevos instrumentos legales y que ya están redactados, listos para enviar a Imprenta Nacional. Se trata de la reforma de la Ley del IVA;  el Nuevo Código Orgánico Tributario; la reforma  a la Ley de Aduanas y una nueva ley de las Carteras Productivas Nacionales.

Con respecto al nuevo Código Orgánico Tributario explicó que, entre otros puntos, establece que las sanciones serán indexadas en la moneda de más alto valor según el BCV, es decir, el euro hoy en día. “Es de hacer notar que no colocan el petro, y tampoco una indexación por intereses moratorios”, adiciona el abogado.

Por otra parte, y en lo relativo a la nueva ley de las Carteras Productivas Nacionales, explica Landáez que la misma agrupa a todas las carteras crediticias dispersas en otras leyes, como la Ley para los créditos del sector turismo, para el sector agropecuario y para la vivienda, entre otras. “Todas estas normativas las refundan en un solo texto, que además crea un organismo rector que establecerá las tasas y el financiamiento para estas carteras”.

Según Landáez, solo faltaría que la ANC remita estos cuerpos legales a la Imprenta Nacional, “se publiquen y luego todo el mundo a correr, es decir, todos los sujetos de aplicación de la Ley: la empresa, la industria, el comercio, proveedores de servicios de máquinas fiscales y de sistemas administrativos de facturación, etc”.  La reforma entrará en vigencia entre los 30 y 60 días luego de su publicación en Gaceta Oficial.

Enmarcar la dolarización

Según el abogado, con la reforma se crean dos alícuotas adicionales, también susceptibles de ser modificadas por el Ejecutivo Nacional. La primera de entre el 15% y 20% por la adquisición de bienes o servicios que la norma califique como suntuarios (impuesto al lujo) y que entre otros refiere a la compra de vehículos superiores a 40.000 $, motocicletas superiores a 20.000 $, joyas superiores a 300 $, accesorios para vehículos superiores a 100 $ y membresías de restaurantes o clubes de acceso restringido. La segunda alícuota se refiere a las transacciones pactadas con divisas y con criptomonedas o criptoactivos distintos a los respaldados por la República. Esta alícuota oscila entre el 5% y 25%.

“En la práctica, y aplicando los máximos de las 3 alícuotas, si se adquiere un equipo de sonido de 100$ para un vehículo y se pacta en esa moneda, se debe sumar el 16% de la alícuota ordinaria, el 20% por ser un artículo de lujo y 25% por haberlo adquirido en dólares, para un total 161$, es decir: 61% de la base imponible”, asegura Landáez.

Dice el abogado que “si antes algunos entendidos afirmaban que existían zonas grises para pactar negocios en divisa, esta reforma termina de desmentirlos (a excepción de las leyes que expresamente lo prohíban; ejemplo, Ley de Estafa Inmobiliaria), dado que no solo la esencia de la reforma es enmarcar la dolarización, sino que el artículo 68 (ahora 69 reformado) establece la metodología de emisión de las facturas, al indicar que -cita textual de la reforma- ‘la factura por las operaciones señaladas en el artículo 62 de esta Ley, debe expresarse en la moneda, criptomoneda o criptoactivo en que fue pagada la operación y su equivalente a la cantidad correspondiente en bolívares. Asimismo, deberá constar ambas cantidades en la factura con indicación del tipo de cambio aplicable, base imponible, impuesto y monto total’.

 


PUBLICADO: 30 de enero de 2020