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Regularán nombres de Dominio en Venezuela

Conatel anunció el primer mecanismo de regulación de los nombres de dominio en Venezuela, y quizá el más importante desde el año 2000 cuando el país adoptó la normativa de la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) para la resolución de controversias

El pasado 24 de septiembre  fue notificada la denominada Providencia Administrativa Contentiva del Plan Nacional de Nombres de Dominio “.ve”, dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

Se trata de la primera regulación interna en materia de nombres de dominio, que hasta ahora se había limitado a adoptar las normativas derivadas de la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN), incluyendo su política uniforme para la resolución de conflictos en materia de nombres de dominio.

La providencia administrativa establece los términos y condiciones para el registro, administración, renovación, transferencia y uso de los nombres de dominio “.ve”, y que es aplicable a todas las extensiones aprobadas por Conatel, tales como “gob.ve”, “mil.ve” o “edu.ve”. Además, se incluye un glosario de términos en el que destaca la definición de NIC.ve como el “centro de Información de Red de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en la República Bolivariana de Venezuela”.

Como primer aspecto de mayor relevancia de esta providencia, debe destacarse el establecimiento del principio “primero en llegar, primero en ser servido” como máxima general para el registro de los nombres de dominio en Venezuela. Continúa el artículo 04 señalando que la atención a las solicitudes de registro será transparente y no discriminatoria, por orden cronológico de recepción, “mientras no se vulnere el derecho adquirido por un tercero sobre dicha combinación de caracteres”.

Este principio ha sido una constante internacional que rige el proceso de registro de nombres de dominio. No obstante, no deja claro cuáles actos pudieran considerarse que vulneran el derecho adquirido por un tercero sobre la combinación de caracteres, ni hace expresión a la preeminencia de un derecho marcario.  Por ejemplo, queda la duda sobre si la similitud entre dos nombres de dominio, al grado de generar confusión, podrá ser considerada por Conatel dentro de esta causal de irregistrabilidad, lo cual podría ser en extremo alarmante.

Causales de irregistrabilidad

Otro aspecto novedoso de esta providencia administrativa es, justamente, el establecimiento de causales de irregistrabilidad de un nombre de dominio. De esta manera, están prohibidos de registro aquellos que estén formados por términos o expresiones que resulten ofensivos, atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público, o que resulten contrarios al ordenamiento jurídico.

Desconocemos cuáles son los criterios que utilizará Conatel para determinar cuándo un nombre de dominio no podrá ser registrado conforme a alguno de los supuestos señalados, y si serán aplicados de forma previa, pero en cualquier caso, pareciera cuando menos una ventana muy amplia para la aplicación de criterios subjetivos por parte de funcionarios públicos y que pueden significar limitaciones para el ejercicio de la libertad de expresión garantizada en la constitución.

También se excluye de la posibilidad de registro aquellos nombres de dominio que hagan referencia a temas o proyectos oficiales del estado venezolano, sin contar la debida acreditación para ello. Más allá de las dudas que genera la posibilidad de discrecionalidad en la aplicación de estos criterios, como ya lo hemos mencionado, en este se genera la inquietud del destino que pueda tener la titularidad de un nombre de dominio que haya sido registrado de forma previa al establecimiento de un proyecto oficial que coincidan en el nombre, y si Conatel tendrá facultades de anular este registro. Pareciera que la aplicación general “primero en llegar, primero en ser servido” que establece la misma providencia, prohibiría esta facultad, pero únicamente con el tiempo podrá saberse.

Sobre las potestades revocatorias de Conatel sobre el registro de un nombre de dominio, se establecen las tres siguientes:

  • Cuando esa entidad haya determinado a través de un proceso administrativo, que un nombre de dominio es agravante, discriminatorio, contrario a la ley o al orden público, a la moral o a las buenas costumbres
  • Por uso indebido de los dominios y sub-dominios, para llevar a cabo prácticas fraudulentas o de suplantación de identidad de instituciones, organismos, entes o dependencias nacionales, estadales, municipales, organismos internacionales, o personas naturales y jurídicas, “siguiendo las normativas establecidas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)”;
  • Por suministrar a la plataforma NIC.ve información o datos falsos.

En conclusión: se trata de un primer mecanismo de regulación de los nombres de dominio en Venezuela, y quizá el más importante desde el año 2000 cuando el país adoptó la normativa de la ICANN para la resolución de controversias. Tal vez los aspectos más controversiales de esta providencia sean las facultades discrecionales que recaen en funcionarios de Conatel para determinar todo aquello que se encuentre en contra de aspectos como la moral, las buenas costumbres o el orden público, poniendo en riesgo, entre otros derechos, el de la libertad de expresión.

 

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Ricardo Enrique Antequera
Es Socio Director del Departamento de Patentes & Protección Internacional de la firma Antequera Parilli & Rodríguez. Se ha desempeñado como Profesor Universitario de la cátedra de Propiedad Intelectual en la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas, Universidad Central de Venezuela, Universidad Metropolitana y la Universidad de los Andes, y como profesor invitado en la Universidad Católica del Táchira.

 


PUBLICADO: 18 de octubre de 2019