La nueva resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud, prohíbe de forma TOTAL la publicidad, promoción, patrocinio y regulación de la venta de los productos del tabaco en Venezuela y frena, entre otras cosas, la comercialización de cigarrillos por unidad o detallados, permitiendo su venta, distribución o comercialización solo en los comercios cuya Licencia de Actividades Económicas esté al día.
La resolución fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.684, de fecha 31 de julio de 2019, y en ella se advierte que la medida recae sobre los productos “preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé.”
Del mismo modo, define los conceptos sobre los cuales se establece la prohibición total, entre ellos los siguientes:
Publicidad y promoción de cigarrillos y otros productos de tabaco: toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente el cigarrillo, un producto de tabaco o el uso de tabaco.
Patrocinio del tabaco: toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.
Medios publicitarios alternativos: todos aquellos tipos de publicidad o medios propagandísticos que inciten o promuevan el consumo de cigarrillos u otros productos del tabaco, entre ellos las plataformas de comunicación digital, telefonía, representaciones teatrales u otros espectáculos en vivo o la utilización o el suministro de toldos o sombrillas.
En ningún lugar
En el Artículo 3 la resolución establece la prohibición para toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de todos los productos del tabaco en Venezuela, lo cual incluye no solo a los medios de comunicación, sino también:
1. Las áreas externas e internas de los establecimientos o puntos de venta.
2. Medios de publicidad exterior, vallas, carteles, murales, paradas o estaciones de transporte.
3. Medios impresos.
4. Servido público de televisión por señal abierta, cable, radio, internet o cualquier otro medio publicitario que tenga efectos transfronterizos.
5. Establecimientos comerciales o eventos públicos y privados.
6. Salas de cines, auditorios, teatros, espacios de alquiler de medios electrónicos, museos y bibliotecas.
7. Parques y zoológicos.
8. Establecimientos e instalaciones deportivas y gimnasios.
9. Medios de transporte que brinden servicio público.
10. Actividades, competencias, exhibiciones o eventos deportivos.
11. Centros educativos de cualquier nivel, públicos o privados, así como los lugares destinados al cuidado de niños o niñas.
12. Establecimientos de salud públicos y privados
13. Toda entidad pública de los Poderes Públicos Nacional, Estadal y Municipal.
Establece la resolución, en su Artículo 7, que las empresas tabacaleras “no podrán valerse de otros medios publicitarios alternativos con el fin, el efecto o el posible efecto de inducir a las personas el consumo de cigarrillos u otros productos de tabaco.”
Sobre la distribución y la venta
La prohibición total también abarca los siguientes aspectos:
1.- La distribución gratuita de productos de tabaco así como de cualquier producto de uso y consumo humano que con el fin, el efecto o el posible efecto de estimular, incitar o facilitar el consumo de estos productos o limiten los efectos de las normativas sanitarias vigentes.
2.- La fabricación y comercialización de dulces, refrigerios, golosinas, juguetes, prendas de vestir o cualquier otro objeto que tengan forma o simulen productos de tabaco, o que tengan el fin, el efecto o el posible efecto de estimular, incitar, facilitar o promover el consumo de productos de tabaco.
3.- El uso de máquinas expendedoras de cigarrillos u otros productos de tabaco.
4.- La venta de productos de tabaco en cualquiera de sus presentaciones por y para menores de edad.
5. - La venta de cigarrillos por unidad o detallados y en paquetes menor a diez (10) cigarrillos.
6.- El uso de logos o marcas o elementos de marcas de productos de tabaco, en productos distintos al tabaco.
7.- El uso de marcas o logos de productos distintos al tabaco en productos de tabaco.
8.- La colocación de marcas, logos o elementos de marca de productos de tabaco en Juegos, videojuegos o juegos de computadora, tabletas o celulares.
9.- La colocación de marcas de tabaco o aparición de productos de tabaco en el cine, televisión, películas o videos.
10.- El uso de dibujos de tipo animado en envases de producto de tabaco.
11.- La exhibición de productos de tabaco en el punto de venta.
12.- Las acciones realizadas bajo la forma de responsabilidad social empresarial.
13.- La colocación de marcas, logos o elementos de marca de productos de tabaco en aplicaciones web o telefónicas.
En el Artículo 9 se establecen los lugares donde expresamente queda prohibida la venta de cigarrillos u otros productos del tabaco:
1. Estaciones de Transporte.
2. Salas de cines, auditorios, teatros, espacios de alquiler de medios electrónicos, museos y bibliotecas.
3. Parques y zoológicos.
4. Estacionamientos, instalaciones deportivas y gimnasios de ambientes abiertos o cerrados.
5. Eventos públicos y privados.
6. Establecimientos educativos de todos los niveles y lugares destinados al cuidado de niños, niñas y adolescentes.
7. Medios de transportes que brinden servido público.
8. Actividades, competencias, exhibiciones o eventos deportivos y recreativos.
9. Establecimientos de salud públicos y privados.
10. Internet.
11. Estaciones de Servidos.
12. Toda entidad pública de los Poderes Públicos Nacional, Estadal o Municipal.
Puede accesar a todo el contenido de la Gaceta Oficial N° 41.684 a través de https://es.scribd.com/document/420852972/Gaceta-Oficial-N-41-684
PUBLICADO: 05 de agosto de 2019