Cifras oficiales y actualizadas de desempleo no existen. La propaganda gubernamental insiste en que la tasa de desocupación no supera 5%; sin embargo, otras fuentes manejan datos muy diferentes.
La Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (Encovi) 2018 sostiene que la desocupación alcanza a 10%, pero se eleva a 23% en la población comprendida entre 15 y 24 años. El Fondo Monetario Internacional (FMI) apunta que el desempleo en 2018 se estima en 34,3% y sería de 39% en el año que recién comienza.
La política salarial de la administración Maduro, que incrementó el ingreso mínimo medido en bolívares soberanos en 474.229% durante 2018, ha empujado a las empresas a buscar fórmulas para reducir sus nóminas y tratar de sobrevivir.
Algunos cálculos no oficiales de empresas especializadas indican que los despidos se han encarecido en el mercado venezolano en una medida que, en promedio, puede cifrarse hasta en 10 veces el monto legal, debido a los "paquetes" que algunas empresas han utilizado para evitarse problemas legales.
Junto con los incrementos del ingreso mínimo (salario más cestaticket), el gobierno se ha valido de la inamovilidad por decreto para tratar de presionar, sobre todo al sector privado, a mantener los empleos independientemente de los resultados de las compañías.
La historia se ha repetido y en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.419, fechada el pasado 28 de diciembre, pero que se dio a conocer este 1 de enero, el gobierno decretó una inamovilidad laboral absoluta por dos años, hasta el 28 de diciembre de 2020.
Más allá de la inamovilidad
Sin embargo, el Decreto N° 3.708 va más allá de la inamovilidad simple, a tal punto de prohibir expresamente cualquier desmejora, traslado o circunstancia que implique cambios de las condiciones de trabajo sin justa causa, determinada previamente por la Inspectoría del Trabajo.
El Artículo 3 da un plazo de hasta 30 días para hacer la denuncia formal en caso de despido, traslado o desmejora sin causa válida ni autorización, y solicitar el reenganche, junto con el pago de salarios caídos y cualquier otra bonificación que haya dejado de percibir.
Incluso, el Artículo 6 señala que ningún Tribunal del Trabajo dará curso a ningún procedimiento de nulidad contra las sanciones impuestas a las empresas hasta tanto no se reenganche al trabajador y se produzca "la restitución de la situación jurídica infringida".
El decreto excluye cualquier procedimiento previo de investigación o reconocimiento expreso del derecho a la defensa de los patronos. El Artículo 4 ordena expresamente a las Inspectorías del Trabajo tramitar con preferencia "a cualquier otro asunto" los procedimientos asociados con esta inamovilidad laboral y proceder "con la mayor eficiencia y eficacia en la salvaguarda y protección de los derechos laborales".
El Artículo 5 establece dos excepciones, una que es lógica para los trabajadores temporales y los que ejercen cargos de dirección, generalmente de libre nombramiento y remoción.
Sin embargo, para los funcionarios públicos el decreto establece elusivamente que quedarán sujetos al régimen de estabilidad previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo que implica que esta norma no aplica al funcionariado al servicio del gobierno. Este no es un detalle casual.
Hay que recordar que el gobierno fue denunciado por despedir a más de 4.000 funcionarios en 2016 por haber firmado la solicitud de referendo revocatorio contra el mandatario Nicolás Maduro. En octubre de 2017 hubo otra ola de despidos en el Ejecutivo, que incluyó a 100 funcionarios del Seniat, también por razones políticas.
Las denuncias de despidos arbitrarios en la Administración Pública continúan produciéndose de manera constante.
Realmente, es previsible que este decreto no cambie radicalmente el panorama en el mercado laboral. Hay empresas, como Coca-Cola Femsa, que están negociando reestructuraciones con sindicatos y gobierno, las cuales aún esperan que los resultados de estas discusiones sean positivos.
Por otra parte, las empresas seguirán recurriendo a los "paquetes" de salida, los cuales serán más onerosos como resultado de este nuevo decreto. En todo caso, reducir el desempleo y proteger el derecho al trabajo son objetivos que no se alcanzan por esta vía, y menos en medio de una depresión económica.
PUBLICADO: 02 de enero de 2019