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Capacidad de acción según los diversos escenarios de mayoría parlamentaria

Según el texto constitucional y el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, la mayoría simple, es decir, 84 diputados (la mitad más 1) permite, entre otras, las siguientes prerrogativas:

·         Frenar la designación de embajadores, del procurador general, así como rechazar la firma de convenios internacionales de la República.

·         Aprobar propuestas de enmienda de la constitución presentadas por 30% de los diputados.

·         Atribuir competencias a municipios y estados.

·         Aprobar la realización de referendos consultivos sobre distintas materias de trascendencias nacional.

·         Ejercer la contraloría mediante interpelaciones, investigaciones y otros mecanismos legales.

·          Autorizar los viajes del jefe del Estado al extranjero cuya duración exceda los cinco días, así como declarar su falta absoluta o abandono del cargo.

·         Aprobar la incapacidad física o mental permanente del Presidente, certificada por una junta médica que designe el Tribunal Supremo de Justicia.

·           Autorizar el enjuiciamiento del Presidente por parte del TSJ

·         Remover a los integrantes del Poder Ciudadano, previo pronunciamiento del TSJ

·         Aprobar el presupuesto de la nación.

Con una mayoría de 100 diputados (los tres quintos), el margen de acción permite:

·         Aprobar leyes habilitantes

·         Revocar alguna decisión o acto parlamentario

·         Aprobar el voto de censura aprobar mociones de censura

·         La remoción de los integrantes de ¡l CNE, previo pronunciamiento del TSJ

Con una mayoría de 110 diputados (los dos tercios), la capacidad de ejecución permite:

·         Aprobar o reformar leyes

·         Designar o remover magistrados  del TSJ, rectores del CNE, miembros del Poder Ciudadno

·         Crear o suprimir comisiones permanentes de la AN

·         Aprobar la interpelación de un funcionario

·         Determinar la separación temporal de un diputado

·         Convocar a una Asamblea Constituyente

·         Someter a referendo convenios, tratados y acuerdos internacionales.

 


PUBLICADO: 04 de diciembre de 2015