El decreto 1.950, mediante el cual el Ejecutivo Nacional impuso el viernes el estado de excepción en seis municipios del estado Táchira, todos fronterizos con Colombia, fue publicado este lunes en Gaceta Oficial. En el artículo 4 se señala que el Ministerio de Economía y Finanzas podrá establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal o efectivo.
El ministerio podrá establecer restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, y restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados, de acuerdo con el texto.
El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, anunció el viernes el estado de excepción por 60 días, prorrogable por igual período, como una medida para regularizar la situación económica y social de la zona, afectada por el contrabando y el paramilitarismo, según el Gobierno.
Las medidas se dictan en un escenario en el que el dinero en efectivo que está en circulación es insuficiente para cubrir la demanda de la población ante un ciclo hiperinflacionario, de acuerdo con economistas consultados previamente por PRODUCTO, quienes señalan como urgente tomar medidas para devolver a la moneda nacional su poder adquisitivo.
Los problemas para retirar efectivo de los cajeros automáticos fueron reportados también por la banca privada, y la impresión de billetes llevó a que el Banco Central de Venezuela hiciera una licitación para adquirir papel moneda con el fin de imprimir más piezas y abastecer el sistema bancario.
Entre las causas de la escasez de billetes se encontraría demanda de los de mayor denominación para realizar transacciones en la zona fronteriza con Colombia.
PUBLICADO: 24 de agosto de 2015