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Fijan normas para marcaje de precios en las bebidas alcohólicas

Una nueva medida ha sido dictada por las autoridades en relación con el valor de venta de las bebidas alcohólicas en el país. En esta oportunidad se trata de la normativa que se debe cumplir al marcar el precio de venta al público de estos productos.

Una providencia del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.656, establece entre otras cosas que “el precio debe ser marcado por los fabricantes, productores artesanales e importadores, antes de que la mercancía sea retirada de sus establecimientos o la aduana”.

De igual manera se indica que el precio de venta al público “debe ser colocado en un lugar visible de la etiqueta fiscal, cuerpos de los envases, empaques de las bebidas alcohólicas nacionales e importadas, mediante impresión en tinta indeleble, grabados, rótulos autoadhesivos no removibles o cualquier otra forma que impida su revisión”.

Otro aparte de la norma señala que en el caso de “las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas con destino a expendios ubicados en territorio bajo régimen aduanero especial, el marcaje sólo incluirá el PVP y debe estar estructurado en letras PVP, seguido del total a pagar expresado en números, los cuales deben separarse mediante punto (.) para los miles, y coma (,) para dos (2) decimales”.
 


PUBLICADO: 11 de mayo de 2015