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Canales nacionales deben gestionar nueva permisología ante Conatel

La Cámara Venezolana de Televisión por Suscripción (Cavetesu) manifestó su preocupación por el espacio que queda abierto para que el Estado intervenga en las grillas de programación. La Providencia Administrativa 028 de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) publicada en la Gaceta Oficial número 41.415 fija las nuevas condiciones de prestación de servicios de producción audiovisual nacional.

En el artículo 6 de la providencia se establece que los canales locales de televisión deben volver a registrarse en Conatel en un lapso no máximo a 30 días, para optar por un permiso de emisión de su señal entre 2 y 5 años. Además, en el artículo 53, se ordena que las cableoperadoras no podrán incluir canales nacionales en su grilla de programación si no están autorizados por Conatel. Luego de consignar los documentos a Conatel, tendrá un lapso de 120 días para dar respuesta a cada solicitud.

En la misma gaceta se incluye la Providencia 027 del Directorio de Responsabilidad Social con la normativa técnica que sustituye la que estuvo vigente desde 2009. Se establece que aquellos canales de televisión que no tengan el permiso oficial no podrán operar ni en señal abierta ni en la televisión por suscripción. Asimismo, en su artículo 9 se ordena a las cableras incluir un mínimo de 8% de canales nacionales en sus paquetes básicos. 


PUBLICADO: 23 de mayo de 2014